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RESUMEN: La sucesión intestada, o también llamada declaratoria de herederos, es un acto inscribible por el cual se designan ciertas personas como herederos de su causante (persona que ha fallecido), y por ende, se adquiere todo el patrimonio del causante, esto incluye bienes, activos (acreencias) y pasivos (deudas). Las personas que se designan como herederos son señaladas por nuestra legislación Civil conforme lo explicamos en este post.
La sucesión intestada es procedente cuando la persona que ha fallecido no ha dejado ningún testamento en vida y cuando no haya otra sucesión intestada previamente inscrita, es decir, este proceso solo se puede realizar una vez y se debe incluir a todos los herederos de la persona fallecida.
La sucesión intestada es un acto emitido por juez o notario. Su objetivo es suplir la ausencia de testamento del causante. No obstante, también podría aplicar en caso el testamento del causante haya sido declarado nulo o haya caducado; o cuando no haya mencionado expresamente a algún heredero forzoso.
Así, con el fin de no privar a algún heredero de sus derechos sucesorios, el Código Civil reconoce en su artículo 815°, la posibilidad de solicitar la sucesión intestada de su familiar.
Cuando una persona fallece sin dejar un testamento, la ley fija Ordenes sucesorios, los cuales se encuentran definidos en el Art. 816° del Código Civil:
Artículo 816.- Órdenes sucesorios
Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.
El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.
Cabe indicar, que los órdenes sucesorios son «excluyentes», lo que quiere decir, que los de primer orden excluirán a los siguientes, exceptuando al(la) cónyuge, según corresponda.
EJEMPLO 1:
Juan fallece y deja a su esposa Laura, dos hijos y sus padres. Heredan los hijos y la esposa. Los padres quedan excluidos.
EJEMPLO 2:
Fallece Juan y deja en vida a sus padres y esposa, sin hijos. En este caso, heredarán sus padres y esposa, pues no hay hijos que los excluyan.
EJEMPLO 3:
Fallece Juan y deja en vida a su esposa y sus hermanos. En este caso, solo hereda la esposa, pues ella excluye a los siguientes órdenes sucesorios, en este caso, los hermanos.
Como podemos ver, es importante definir primero quienes son las personas que van a heredar antes de iniciar el trámite.
Se puede tramitar la sucesión intestada mediante vía notarial o vía judicial, varía según cada caso en concreto, para saber con exactitud recomendamos ponerse en contacto con nuestro equipo legal o con su abogado de confianza.
Como se mencionó anteriormente la sucesión intestada puede ser llevada a cabo en la vía notarial y judicial, cada caso es distinto al otro, y para poder evaluar a que vía corresponde un abogado especializado en temas civiles deberá brindar un diagnostico legal.
Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, te detallamos los plazos de cada una de las vías:
La solicitud de sucesión intestada tiene la calidad de declaración jurada, por lo que mentir sobre la cantidad de herederos o declararse único heredero a sabiendas de que existen más personas con derecho, constituye un delito de falsedad documentaria, en todo caso, te sugerimos que cuentes con la asesoría de un especialista o por supuesto, con nuestro equipo legal, puedes contactarnos pulsando AQUÍ.
Finalmente, si tienes dudas sobre la sucesión intestada y deseas asesoría personalizada, pulsa el siguiente botón y con gusto nuestro equipo legal se pondrá en contacto contigo para ayudarte en este proceso.
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