Cómo defenderte de una oposición de marca en INDECOPI
Recibir una oposición no significa perder tu marca. Te explicamos los plazos que corren desde la notificación, cómo construir una defensa sólida y qué hacer si la resolución es desfavorable.

Justo cuando pensabas que el registro de tu marca avanzaba sin problemas, llega una notificación de INDECOPI: un tercero ha presentado una oposición a tu solicitud. La preocupación es comprensible. ¿Perdiste tu marca? ¿Perdiste lo invertido? La respuesta es: no necesariamente.
Una oposición no es una denegación automática. Es un desafío formal, un procedimiento contencioso en el que un tercero, generalmente el titular de una marca anterior, alega tener un mejor derecho. Desde ese momento, tu capacidad para responder de forma técnica y fundamentada pesará mucho en el resultado. Esta guía te explica cómo funciona el procedimiento y qué necesitas para construir una defensa sólida.
Qué es una oposición y quién puede presentarla
En términos simples, una oposición es un escrito en el que un tercero le pide a INDECOPI que no registre tu marca porque considera que lo perjudica. El argumento más común es que tu signo es tan parecido al suyo que podría generar riesgo de confusión o de asociación en los consumidores.
Puede oponerse quien tenga legítimo interés (artículo 146 de la Decisión 486). En la práctica, suelen ser:
- El titular de una marca registrada o solicitada antes que sea idéntica o similar a la tuya.
- Cualquier persona que sostenga que tu marca no cumple los requisitos de registrabilidad, por ejemplo, porque es descriptiva o genérica.
- El titular de una marca registrada o solicitada primero en otro país de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia o Ecuador). Es la llamada oposición andina: para presentarla debe acreditar interés real en el mercado peruano y solicitar el registro de su marca en el Perú al momento de oponerse (artículo 147).
El procedimiento y los plazos que no puedes ignorar
Los plazos del procedimiento de oposición son perentorios: si los dejas vencer, pierdes la oportunidad de actuar. Así funciona:
- Publicación de tu solicitudDesde la publicación en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial, los terceros tienen 30 días hábiles para oponerse. A pedido del oponente, se le puede otorgar por una sola vez un plazo adicional de 30 días para presentar pruebas (artículo 146).
- Notificación de la oposiciónINDECOPI verifica que la oposición sea admisible y te la notifica.
- Tu contestaciónTienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar tus argumentos y pruebas. Puedes pedir, por una sola vez, un plazo adicional de 30 días para presentar las pruebas que sustenten tu contestación (artículo 148).
- ResoluciónVencidos los plazos, INDECOPI examina la registrabilidad de tu marca y se pronuncia sobre la oposición en una misma resolución (artículo 150).
El plazo más importante
Tu contestación es el documento más importante de tu defensa: ahí debes desvirtuar los argumentos del oponente y presentar las pruebas de tu derecho. Tienes 30 días hábiles desde que te notifican. No lo dejes para los últimos días.
¿Qué pasa si no contestas?
No contestar no «archiva» automáticamente tu solicitud: INDECOPI igual resolverá la oposición con lo que obre en el expediente. Pero habrás renunciado a tu mejor oportunidad de defensa y el oponente será el único que haya presentado argumentos y pruebas. El silencio es la peor estrategia posible. Distinto es el abandono, que se produce cuando no subsanas a tiempo las observaciones de forma de tu solicitud (artículo 144).
Argumentos de defensa: cómo construir un caso sólido
Tu escrito de contestación debe ser una pieza legal técnica y persuasiva. No basta con decir «mi marca es diferente»: debes sustentarlo con argumentos jurídicos y, en lo posible, con pruebas. Estos son los principales ejes de defensa:
1. Análisis comparativo de los signos
Un análisis detallado gráfico, fonético y conceptual para demostrar que, pese a cualquier coincidencia, la impresión de conjunto de ambas marcas es lo suficientemente distinta como para no confundir al consumidor.
2. Diferencia entre productos o servicios
Aunque las marcas se parezcan, puedes argumentar que los productos o servicios que distinguen son tan diferentes que no existe conexión competitiva. Por ejemplo, una marca de tractores y una de helados difícilmente competirán o confundirán al público. Recuerda que estar en clases distintas no basta por sí solo, ni estar en la misma clase implica automáticamente similitud (artículo 151 de la Decisión 486).
3. Coexistencia en el mercado
Si ambas marcas han coexistido en el mercado durante un tiempo sin generar confusión real, puedes presentarlo como un indicio de que el riesgo de confusión es teórico. INDECOPI lo valora junto con los demás elementos, así que conviene respaldarlo con pruebas concretas del uso de ambas marcas.
4. Debilidad de la marca del oponente
Si la marca que se opone está formada por elementos descriptivos o de uso común en el sector, su fuerza distintiva es menor y su ámbito de protección también debería serlo. Nadie puede apropiarse en exclusiva de palabras que todos los competidores necesitan usar.
5. Falta de uso de la marca del oponente
Si la marca en la que se basa la oposición no se ha usado durante los tres años anteriores, puedes pedir su cancelación por falta de uso como defensa dentro del propio procedimiento de oposición (artículo 165 de la Decisión 486). En ese caso, será el titular quien deba probar el uso. Es un argumento poderoso que muchos solicitantes desconocen.
Otras vías: revisar la admisibilidad y negociar
Verifica también si la oposición se presentó dentro del plazo y con el pago de la tasa, pues de lo contrario no debe admitirse (artículo 149). Y no descartes la negociación: un acuerdo de coexistencia o una limitación de los productos solicitados puede llevar al oponente a desistirse y ahorrarte tiempo.
Si la resolución es desfavorable
Si INDECOPI declara fundada la oposición y deniega tu marca, puedes interponer un recurso de reconsideración (con nueva prueba) o un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. Agotada la vía administrativa, queda la posibilidad de acudir al Poder Judicial mediante un proceso contencioso administrativo.
Conclusión: una disputa que requiere estrategia
Enfrentar una oposición es el primer gran desafío legal para muchos emprendedores. Convierte un trámite administrativo en un litigio que exige conocimiento técnico, precisión en los plazos y una argumentación sólida. Es un obstáculo serio, pero con la estrategia de defensa adecuada es posible superarlo.
Contar con un abogado especialista en propiedad intelectual no es un lujo: es una necesidad táctica. Un especialista redactará la contestación, analizará las fortalezas y debilidades de tu caso, te orientará sobre las pruebas y cuidará que cada paso se dé a tiempo. Si aún estás en la etapa inicial, revisa nuestra guía para registrar tu marca en INDECOPI.
Preguntas frecuentes sobre la oposición de marca
Tienes 30 días hábiles desde que INDECOPI te notifica la oposición. Puedes pedir, por una sola vez, un plazo adicional de 30 días para presentar las pruebas de tu contestación (artículo 148 de la Decisión 486).
No de forma automática, pero INDECOPI resolverá con lo que obre en el expediente y solo habrá escuchado los argumentos del oponente. No contestar aumenta mucho el riesgo de que tu marca sea denegada.
Sí. Un acuerdo de coexistencia o la limitación de los productos o servicios solicitados puede llevar al oponente a desistirse. Conviene que un abogado revise los términos para que no cedas más de lo necesario.
Puedes presentar un recurso de reconsideración, con nueva prueba, o un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.
Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza la asesoría sobre tu caso concreto. Normas revisadas al 15 de septiembre de 2026.

