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El proceso de cambio de nombre en el Perú

Cambiar tu nombre o apellido requiere autorización judicial y motivos justificados. Te explicamos cuándo procede, qué pruebas pesan, cómo es el proceso y en qué casos basta una rectificación.

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Publicado el Actualizado el 7 min de lectura
Manos sosteniendo un documento de identidad

Cambiar de nombre en el Perú no es un trámite simple: es un proceso judicial que debe sustentarse en una demanda, con representación legal y con motivos que el juez considere justificados. Es posible, pero necesitas preparar bien tu caso.

En este artículo te explicamos qué dice la ley, en qué casos basta una rectificación ante notario o RENIEC, cuáles son los motivos que suelen aceptarse, qué pruebas pesan en la decisión y cómo es el proceso de principio a fin.

¿Qué dice la ley sobre el cambio de nombre?

El artículo 19 del Código Civil establece que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre, que incluye los apellidos. Por eso, las reglas sobre cambio de nombre se aplican tanto al prenombre como al apellido. La norma central es el artículo 29:

«Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.»

Código Civil, artículo 29

De esta norma se desprenden tres ideas clave:

  • Necesitas un motivo justificado. No basta con que el nombre no te guste.
  • Solo un juez puede autorizarlo. En la práctica, esto significa presentar una demanda de cambio de nombre.
  • La decisión debe publicarse e inscribirse para que surta efectos frente a todos.

Además, el cambio de nombre no altera tu condición civil ni constituye prueba de filiación (artículo 30), y cualquier persona que se considere perjudicada puede impugnarlo judicialmente (artículo 31).

Cambio de nombre o rectificación: ¿cuál es tu caso?

Muchas consultas que llegan como «cambio de nombre» son, en realidad, errores en la partida de nacimiento. En esos casos no se necesita un juicio de cambio de nombre, sino una rectificación, que es más rápida.

Qué vía corresponde según tu situación
Tu situaciónVíaBase legal
Error evidente al registrar tu acta (por ejemplo, una letra mal escrita)Rectificación administrativa ante el RENIECNormas registrales del RENIEC
Error u omisión que se prueba con documentosRectificación notarial de partidaLey N.º 26662, artículo 15
Rectificación que no procede ante notario o RENIECRectificación judicialCódigo Procesal Civil
Quieres reemplazar o añadir un nombre o apellido por motivos personalesProceso judicial de cambio de nombreCódigo Civil, artículo 29

Importante

Una notaría no puede autorizar un cambio de nombre. La vía notarial solo sirve para rectificar errores u omisiones evidentes; la propia Ley N.º 26662 (artículo 15) prohíbe usarla para cambiar el nombre o los apellidos. Si lo que buscas es un nombre distinto, el camino es judicial.

¿Por qué motivos se autoriza un cambio de nombre?

La ley no enumera los «motivos justificados», así que los define la jurisprudencia caso por caso. En la práctica, los jueces valoran sobre todo la afectación psicológica o moral que produce el nombre y la protección de derechos fundamentales, como la identidad. Algunas razones que suelen invocarse son:

  • Tener un nombre que expone a burlas o dificulta el desarrollo normal en la sociedad.
  • Distanciarse de un pasado traumático, por ejemplo, del apellido de un progenitor que abandonó o ejerció violencia.
  • Haber usado de forma constante y pública un nombre distinto al registrado.
  • Razones de identidad de género. El Tribunal Constitucional, en la sentencia del Expediente N.º 06040-2015-PA/TC, reconoció que estas pretensiones pueden tramitarse en la vía judicial.

Lo que el juez no aceptará es un cambio que busque ocultar la identidad para evadir deudas, procesos u otras responsabilidades. Por eso, además de probar el motivo, es clave demostrar tu buena fe.

Requisitos y pruebas para la demanda de cambio de nombre

El requisito fundamental es argumentar con claridad por qué necesitas el cambio. Para aumentar las probabilidades de una decisión favorable, en ARFASA organizamos las pruebas en tres categorías:

Las tres categorías de pruebas

  • Pruebas de buena fe. Certificado negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), reporte de deudas de la SBS y certificados de antecedentes judiciales, penales y policiales. Demuestran que no pretendes desconocer obligaciones.
  • Pruebas que justifican el cambio. Informe psicológico, declaraciones de testigos y documentos que acrediten el uso social del nombre o la afectación que alegas.
  • Documentos exigidos por ley. DNI, acta de nacimiento, demanda firmada por abogado colegiado y pago de aranceles judiciales (por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación, según cada caso).

Cada caso debe evaluarse de forma particular: un especialista te indicará qué pruebas son relevantes para tu situación y cuáles conviene reforzar antes de demandar.

Paso a paso del proceso judicial

  1. Evaluación del casoSe analiza si corresponde un cambio de nombre o una rectificación, y qué tan sólido es el motivo.
  2. Recopilación de pruebasSe reúnen los certificados de buena fe, el informe psicológico y los demás medios probatorios.
  3. DemandaSe presenta ante el juzgado competente, con la firma de abogado y el pago de aranceles.
  4. Trámite y sentenciaEl juez evalúa las pruebas y decide si autoriza el cambio. La sentencia puede apelarse.
  5. Publicación e inscripciónLa decisión se publica y se inscribe en el RENIEC, como exige el artículo 29 del Código Civil.
  6. Actualización de documentosTramitas tu nuevo DNI y actualizas tus registros: SUNARP, entidades financieras, centro de estudios, empleador, entre otros.

¿Cuánto demora el cambio de nombre?

No existe un plazo fijo. La duración depende del juzgado, de la actividad probatoria y de si la sentencia se apela. En nuestra experiencia, el proceso puede superar el año por instancia, por lo que conviene iniciar con el expediente completo para no sumar demoras.

Ten en cuenta

  • Es un proceso que siempre requiere abogado.
  • El cambio alcanza a tu cónyuge y a tus hijos menores de edad, si corresponde.
  • Tus derechos y obligaciones se mantienen: el nuevo nombre no borra deudas ni antecedentes.

Preguntas frecuentes sobre el cambio de nombre

No. La notaría solo puede rectificar errores u omisiones evidentes en una partida. Para cambiar o añadir un nombre o un apellido por motivos personales se necesita autorización judicial, según el artículo 29 del Código Civil.

Sí, también por vía judicial y con motivos justificados. El juez evaluará el interés superior del niño y tomará en cuenta su opinión según su edad y madurez.

No. El cambio de nombre no altera tu condición civil ni extingue tus obligaciones. Por eso, en la demanda conviene acreditar tu buena fe con certificados de REDAM, deudas y antecedentes.

Depende de las pruebas que requiera tu caso y de los aranceles judiciales. En ARFASA, después de la consulta con un especialista, te enviamos una proforma formal con los pasos y el presupuesto.

Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza la asesoría sobre tu caso concreto. Normas revisadas al 15 de septiembre de 2026.

Escrito porPaul Arroyo

Socio fundador y gerente general de ARFASA Abogados. Especialista en derecho inmobiliario y sucesorio, ha asesorado a clientes en todo el país. Conoce al equipo.

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