
Cómo Defenderte de una Oposición de Marca en INDECOPI
Cómo Defenderse de una Oposición de Marca en INDECOPI | Guía Legal Defensa Estratégica Cómo Defenderte de una Oposición de Marca en INDECOPI Has recibido
RESUMEN: La sucesión intestada, o también llamada declaratoria de herederos, es un acto inscribible por el cual se designan ciertas personas como herederos de su causante (persona que ha fallecido), y por ende, se adquiere todo el patrimonio del causante, esto incluye bienes, activos (acreencias) y pasivos (deudas). Las personas que se designan como herederos son señaladas por nuestra legislación Civil conforme lo explicamos en este post.
La sucesión intestada es procedente cuando la persona que ha fallecido no ha dejado ningún testamento en vida y cuando no haya otra sucesión intestada previamente inscrita, es decir, este proceso solo se puede realizar una vez y se debe incluir a todos los herederos de la persona fallecida.
La sucesión intestada es aquel documento emitido por Juez o notario que busca suplir la ausencia de voluntad del causante (la persona fallecida) manifestada en un testamento. No obstante, también podría aplicar en caso el testamento del causante haya sido declarado nulo o haya caducado; o cuando no haya mencionado expresamente a algún heredero forzoso.
Así, con el fin de no privar a algún heredero de sus derechos sucesorios, el Código Civil reconoce en su artículo 815°, la posibilidad de solicitar la sucesión intestada de su familiar.
Cuando una persona fallece sin dejar un testamento, la ley fija Ordenes sucesorios, los cuales se encuentran definidos en el Art. 816° del Código Civil:
Artículo 816.- Órdenes sucesorios
Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.
El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.
Cabe indicar, que los órdenes sucesorios son «excluyentes», lo que quiere decir, que los de primer orden excluirán a los siguientes, exceptuando al(la) cónyuge, según corresponda.
EJEMPLO 1:
Fallece Juan y deja en vida a su esposa Laura, dos hijos y sus padres. En este caso, quienes heredarán son los hijos y su esposa, pues son los órdenes sucesorios prioritarios, por otro lado, sus padres no podrán heredar, pues quedan excluidos por los hijos y la esposa.
EJEMPLO 2:
Fallece Juan y deja en vida a sus padres y esposa, sin hijos. En este caso, heredarán sus padres y esposa, pues no hay hijos que los excluyan.
EJEMPLO 3:
Fallece Juan y deja en vida a su esposa y sus hermanos. En este caso, solo hereda la esposa, pues ella excluye a los siguientes órdenes sucesorios, en este caso, los hermanos.
Como podemos ver, es importante definir primero quienes son las personas que van a heredar antes de iniciar el trámite.
La sucesión intestada puede realizarse de manera notarial o judicial, varía según cada caso en concreto, para saber con exactitud recomendamos ponerse en contacto con nuestro equipo legal o con su abogado de confianza.
Como se mencionó anteriormente la sucesión intestada puede ser llevada a cabo en la vía notarial y judicial, cada caso es distinto al otro, y para poder evaluar a que vía corresponde un abogado especializado en temas civiles deberá brindar un diagnostico legal.
Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, te detallamos los plazos de cada una de las vías:
La solicitud de sucesión intestada tiene la calidad de declaración jurada, por lo que mentir sobre la cantidad de herederos o declararse único heredero a sabiendas de que existen más personas con derecho, constituye un delito de falsedad documentaria, en todo caso, te sugerimos que cuentes con la asesoría de un especialista o por supuesto, con nuestro equipo legal, puedes contactarnos pulsando AQUÍ.
Finalmente, si tienes dudas sobre la sucesión intestada y deseas asesoría personalizada, pulsa el siguiente botón y con gusto nuestro equipo legal se pondrá en contacto contigo para ayudarte en este proceso.
Cómo Defenderse de una Oposición de Marca en INDECOPI | Guía Legal Defensa Estratégica Cómo Defenderte de una Oposición de Marca en INDECOPI Has recibido
Error 1: Enamorarse de un Nombre «Descriptivo» y No «Distintivo»
Es la trampa más seductora. Eliges un nombre que describe perfectamente lo que haces: «Zapatillas Rápidas» para calzado deportivo, «El Café Más Rico» para una cafetería, o «Soluciones Web Perú» para una agencia digital. Parece lógico, pero para la ley de marcas, es un error fatal.
Error 2: Omitir la Búsqueda de Antecedentes
Encuentras el nombre perfecto, es distintivo y creativo. Estás tan seguro de su originalidad que decides pagar la tasa y presentar la solicitud de inmediato para «ganar tiempo». Este es, quizás, el error más costoso.
Error 3: Equivocarse en la Clasificación de Niza
Logras registrar tu marca «Aura» para la Clase 25 (prendas de vestir) porque vendes polos. Meses después, lanzas una línea de perfumes con el mismo nombre y descubres que un competidor registró «Aura» en la Clase 3 (productos de perfumería). Legalmente, no puedes hacer nada.
Error 4: Subestimar el Diseño del Logotipo
Contratas a un diseñador freelance económico o usas un generador de logos online. El resultado se ve bien, pero no se realiza una verificación de originalidad. El logo utiliza elementos gráficos comunes o, peor aún, es muy similar a uno ya registrado.
Error 5: No Contar con Asesoría Legal por «Ahorrar»
Decides llevar todo el proceso por tu cuenta para ahorrar en honorarios legales. Logras presentar la solicitud, pero semanas después recibes una notificación de oposición de una gran empresa. El lenguaje es técnico, los plazos son cortos y no sabes cómo responder.
El Proceso de Registro: Paso a Paso
Una vez completada la preparación, sigue esta secuencia para formalizar tu solicitud ante INDECOPI.
Paso 1: Pago de la Tasa
Costo General: S/ 534.99 por una clase. Beneficio MYPE disponible. Se paga en Pagalo.pe o Banco de la Nación.
Paso 2: Presentación de la Solicitud
Usa la plataforma virtual (SEL) de INDECOPI. Adjunta tu DNI/Partida Registral y logo (si aplica).
Paso 3: Publicación en la Gaceta
Tu marca se hace pública. Inicia un período de **30 días hábiles** para que terceros presenten oposiciones.
Paso 4: Resolución Final
Sin oposiciones, INDECOPI realiza el examen final. Si es favorable, obtienes tu Certificado de Registro, válido por 10 años.
ARFASA BLOG Preparación Proceso Datos Clave Obstáculos Contactar Preparación Proceso Datos Clave Obstáculos Contactar Convierta su Marca en su Activo Más Valioso Esta guía