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RESUMEN: Cuando no existe un testamento redactado por el fallecido (causante), el tramite que se debe realizar es llamado «Sucesión Intestada» o «Declaratoria de herederos», te contamos el paso a paso a continuación:
Es lo óptimo que las personas realicen un testamento antes de su fallecimiento, con la finalidad de que se haga una correcta distribución de sus bienes y pueda consignar su última voluntad. Sin embargo, entendemos que en nuestra cultura Peruana, esto no es lo normal, por lo tanto, en este post te vamos a enseñar que hacer si la persona que ha fallecido no ha dejado ningún testamento.
Cuando una persona fallece sin dejar un testamento, la ley fija Ordenes sucesorios, los cuales se encuentran definidos en el Art. 816° del Código Civil:
Artículo 816.- Órdenes sucesorios
Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.
El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.
Cabe indicar, que los órdenes sucesorios son «excluyentes», lo que quiere decir, que los de primer orden excluirán a los siguientes, exceptuando al(la) cónyuge, según corresponda.
EJEMPLO 1:
Fallece Juan y deja en vida a su esposa Laura, dos hijos y sus padres. En este caso, quienes heredarán son los hijos y su esposa, pues son los órdenes sucesorios prioritarios, por otro lado, sus padres no podrán heredar, pues quedan excluidos por los hijos y la esposa.
EJEMPLO 2:
Fallece Juan y deja en vida a sus padres y esposa, sin hijos. En este caso, heredarán sus padres y esposa, pues no hay hijos que los excluyan.
EJEMPLO 3:
Fallece Juan y deja en vida a su esposa y sus hermanos. En este caso, solo hereda la esposa, pues ella excluye a los siguientes órdenes sucesorios, en este caso, los hermanos.
Como podemos ver, es importante definir primero quienes son las personas que van a heredar antes de iniciar el trámite.
La sucesión intestada puede realizarse de manera notarial o judicial, varía según cada caso en concreto, para saber con exactitud recomendamos ponerse en contacto con nuestro equipo legal o con su abogado de confianza.
Como se mencionó anteriormente la sucesión intestada puede ser llevada a cabo en la vía notarial y judicial, cada caso es distinto al otro, y para poder evaluar a que vía corresponde un abogado especializado en temas civiles deberá brindar un diagnostico legal.
Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, te detallamos las vías:
La sucesión intestada, se inscribirá en el registro de personas naturales de Sunarp, esto quiere decir que no aparecerá en la Partida registral del inmueble, para ello, se deberá solicitar un traslado posterior.
Finalmente, si tienes dudas sobre la sucesión intestada y deseas asesoría personalizada, dejamos a continuación un link mediante el cual podrás contactar con nuestro equipo legal, estaremos felices de poder absolver tus dudas y ayudarte.
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