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Derecho Constitucional · Lima

Abogados constitucionalistas en Lima, cuando tu derecho no puede esperar

Cuando una autoridad, un funcionario o incluso un particular vulnera o amenaza un derecho constitucional, la Constitución y el Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley N.º 31307) abren vías propias: amparo, hábeas corpus, hábeas data, proceso de cumplimiento y acción popular. Calificamos tu caso, elegimos la garantía correcta y te representamos hasta el Tribunal Constitucional cuando corresponde.

Amparo, hábeas corpus y hábeas data Cumplimiento y acción popular Recurso de agravio ante el Tribunal Constitucional
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Tus datos se usan solo para responder tu consulta (Ley N.º 29733). No los cedemos a terceros con fines comerciales.

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+1000Casos atendidos
0%Interés en cuotas
Ningún poder está por encima de tus derechos

¿Qué es un proceso de amparo y cuándo procede?

El amparo es el proceso constitucional que protege los derechos reconocidos por la Constitución frente al hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, con excepción de los derechos que tutelan el hábeas corpus y el hábeas data (artículo 200, inciso 2, de la Constitución). Procede tanto contra entidades públicas como contra particulares.

No es una vía alternativa al proceso ordinario. El artículo 7, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley N.º 31307) declara improcedente la demanda cuando existen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para proteger el derecho amenazado o vulnerado, salvo en el hábeas corpus. Por eso la calificación previa del caso es decisiva.

En ARFASA analizamos primero si tu caso corresponde a un proceso constitucional o a la vía ordinaria, elegimos la garantía adecuada y llevamos el proceso hasta su ejecución, incluido el recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional cuando la resolución de segundo grado es denegatoria.

Amparo

Protege los derechos constitucionales distintos de la libertad individual y de los tutelados por el hábeas data, frente a actos u omisiones de autoridades, funcionarios o particulares: despidos y sanciones que afectan derechos fundamentales, actos administrativos lesivos, discriminación, acceso a la salud o al agua potable.

Hábeas corpus

Procede ante la detención arbitraria y ante cualquier amenaza o violación de la libertad individual o de los derechos conexos. Puede interponerlo la persona perjudicada o cualquier otra en su favor, sin necesidad de representación, por escrito o verbalmente (artículos 2 y 31 de la Ley N.º 31307).

Hábeas data

Para acceder a la información pública que una entidad te niega y para proteger tus datos personales, es decir, los derechos del artículo 2, incisos 5 y 6, de la Constitución. Antes de demandar hay que cumplir la etapa precontenciosa del artículo 60 de la Ley N.º 31307.

Cumplimiento y acción popular

El proceso de cumplimiento se dirige contra la autoridad o el funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo firme; antes de demandar hay que reclamar por documento de fecha cierta y esperar diez días útiles (artículo 69 de la Ley N.º 31307); si la demanda se declara fundada, la sentencia fija un plazo de cumplimiento que no puede exceder de diez días (artículo 72). La acción popular impugna reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, y puede interponerla cualquier persona dentro de los cinco años siguientes a la publicación de la norma (artículos 83 y 86).

Tu caso, bajo control

¿Cómo es un proceso constitucional, paso a paso?

Un proceso constitucional recorre cuatro momentos: la calificación del caso y sus requisitos previos, la demanda ante el juez competente, la audiencia y la sentencia, y —si la resolución de segundo grado es denegatoria— el recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional. Sabes qué ocurre en cada etapa, quién lo hace y qué sigue.

1

Consulta y calificación del caso

Revisamos los hechos, el derecho afectado y los documentos. Definimos si corresponde amparo, hábeas corpus, hábeas data, cumplimiento o acción popular, o si tu caso debe seguir la vía ordinaria. Te lo decimos con franqueza antes de que inviertas en un proceso.

Mismo día
2

Requisitos previos y pruebas

Según la vía, reunimos lo que la ley exige: el agotamiento de la vía previa en el amparo (artículo 43), la solicitud denegada o el reclamo por documento de fecha cierta en el hábeas data (artículo 60), o el requerimiento previo en el proceso de cumplimiento (artículo 69). El hábeas corpus no exige requisito previo alguno.

Semanas 1–2
3

Demanda y audiencia única

Presentamos la demanda ante el juez competente —en el amparo, a tu elección, el del lugar donde se afectó el derecho, el de tu domicilio o el del autor de la infracción (artículo 42)— y sustentamos tu caso en la audiencia única que regula el artículo 12. En el hábeas corpus los plazos son mucho más breves por la urgencia del derecho en juego.

Según el juzgado
4

Sentencia, apelación y ejecución

Si la sentencia es desfavorable, apelamos dentro del plazo de ley: dos días hábiles en el hábeas corpus y tres días hábiles en amparo, hábeas data y cumplimiento (artículo 22). Si es favorable, impulsamos su ejecución y, cuando el caso lo permite, la actuación inmediata de la sentencia de primer grado.

Tras la sentencia
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Recurso de agravio constitucional

Si la resolución de segundo grado declara infundada o improcedente la demanda, interponemos el recurso de agravio constitucional dentro de los diez días siguientes a su notificación, para que el Tribunal Constitucional conozca el caso en última y definitiva instancia (artículo 24 de la Ley N.º 31307 y artículo 202, inciso 2, de la Constitución).

Ante el TC
Tú traes lo básico

¿Qué requisitos pide una demanda constitucional?

Lo que necesitas tener

  • DNI o documento de identidad vigente
  • La resolución, carta, notificación o acto que te afecta
  • Las fechas: cuándo ocurrió el hecho y cuándo lo conociste
  • Cargo de las solicitudes, reclamos o recursos que ya presentaste
  • Datos de la entidad, el funcionario o la persona que causa la afectación

Lo que ARFASA gestiona por ti

  • Calificación del derecho afectado y elección de la garantía adecuada
  • Requerimiento previo por documento de fecha cierta cuando la ley lo exige
  • Redacción de la demanda, el petitorio y los medios probatorios
  • Solicitud de medida cautelar cuando el caso lo justifica
  • Audiencias, apelación y recurso de agravio constitucional
  • Seguimiento hasta la ejecución de la sentencia
Claridad total antes de empezar

¿Cómo se fijan los honorarios de un proceso constitucional?

Tras tu consulta, el especialista que te atiende te envía una proforma formal con los pasos, los requerimientos y el presupuesto de tu caso. Sin sorpresas a mitad del proceso.

Plazo estimado
Estimado según la vía y el juzgado

Los plazos dependen de la garantía que corresponda, de la carga del juzgado y de si el caso llega al Tribunal Constitucional. El hábeas corpus es el más urgente: ante una detención arbitraria o una afectación de la integridad personal, el artículo 34 de la Ley N.º 31307 ordena al juez resolver de inmediato. En tu consulta te damos un estimado realista para tu caso concreto, nunca una promesa de resultado.

Honorarios
Proforma formal y por escrito

El especialista que atiende tu consulta toma nota de tu situación y te envía una proforma con los requerimientos del caso, los pasos a seguir y su presupuesto.

  • Consulta previa con un especialista
  • Cuotas sin interés durante el proceso
  • Incluye el seguimiento hasta la ejecución de la sentencia
Cómo trabajamos contigo

Lo que hace distinto llevar tu caso constitucional con nosotros

Comunicación directa con tu abogado

Sin intermediarios: la persona que lleva tu caso responde tus mensajes y te explica cada decisión.

Reportes de avance en cada etapa

Nunca tendrás que perseguir una respuesta: te informamos cuando algo avanza y qué sigue.

Calificación previa de la vía

Elegir mal la garantía es la causa más frecuente de improcedencia. Antes de demandar analizamos si tu caso corresponde a un proceso constitucional o a la vía ordinaria, y te lo decimos con franqueza.

Cuotas sin interés

Divide el costo del proceso durante su duración, sin recargos ni letra pequeña.

Reseñas en Google

Lo que dicen nuestros clientes

★★★★★ 5.0 / 5 · 80 reseñas en Google

Gracias a ARFASA Abogados pude entender con mucha más claridad mi proceso legal. Excelente servicio.

Ana J.Reseña en Google

Quiero compartir la satisfacción de haber sido representada por el Estudio Arfasa, que con mucho profesionalismo, dedicación y compromiso llevaron mi caso con éxito.

Rocio D.Reseña en Google

Es recomendable por la coherencia, amabilidad y dedicación que llevan, sin mencionar que inspiran mucha confianza llevar un caso con ellos.

EdwardReseña en Google
Preguntas frecuentes

Dudas reales sobre los procesos constitucionales

El artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley N.º 31307) fija sesenta días hábiles desde producida la afectación, siempre que el afectado haya tenido conocimiento del acto lesivo y haya estado en posibilidad de demandar; si no lo estuvo, el plazo se computa desde que se remueve el impedimento. Contra una resolución judicial firme o un laudo arbitral el plazo es de treinta días hábiles desde su notificación. Hay reglas especiales: en los actos continuados el cómputo empieza con el cese total, la amenaza no inicia el plazo y las normas autoaplicativas no prescriben.
Como regla sí: el artículo 43 de la Ley N.º 31307 establece que el amparo solo procede cuando se hayan agotado las vías previas. La misma norma prevé excepciones, entre ellas que la resolución no final se haya ejecutado antes de vencer el plazo para quedar consentida, que por el agotamiento la agresión pudiera volverse irreparable, que la vía previa no esté regulada expresamente o se haya iniciado innecesariamente, y que no se resuelva dentro de los plazos fijados. Además, en caso de duda sobre el agotamiento, la ley ordena preferir dar trámite a la demanda.
Los tres figuran en el artículo 200 de la Constitución y protegen derechos distintos. El hábeas corpus tutela la libertad individual y los derechos constitucionales conexos; el hábeas data, el acceso a la información pública y la protección de los datos personales (artículo 2, incisos 5 y 6, de la Constitución); el amparo, los demás derechos reconocidos por la Constitución. El hábeas corpus, además, no prescribe y puede interponerlo la persona perjudicada o cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación ni de firma de abogado (artículos 31 y 32 de la Ley N.º 31307).
El camino es el hábeas data. El artículo 60 de la Ley N.º 31307 regula la etapa precontenciosa y distingue dos supuestos. Para el acceso a la información pública basta haber presentado la solicitud ante la autoridad administrativa y que esta la haya negado de forma expresa o tácita, total o parcialmente, incluso si la entregó incompleta o alterada. Para la autodeterminación informativa se exige haber reclamado por documento de fecha cierta y que el demandado no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes, o lo haya hecho de forma incompleta, denegatoria o defectuosa.
Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede el recurso de agravio constitucional, dentro de los diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución (artículo 24 de la Ley N.º 31307). Con él, el Tribunal Constitucional conoce el caso en última y definitiva instancia, conforme al artículo 202, inciso 2, de la Constitución. Si se deniega el recurso, cabe el recurso de queja ante el propio Tribunal.
Los honorarios dependen de la garantía que corresponda, de la complejidad del caso y de si llega al Tribunal Constitucional. La consulta inicial tiene un costo; en ella un especialista revisa tu caso y luego recibes una proforma formal con los pasos, los requerimientos y el presupuesto, con la opción de pagarlo en cuotas sin interés.
Quién lleva tu caso

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Un abogado responsable lleva tu caso de principio a fin, con el respaldo de todo el equipo. Nuestros abogados están colegiados en el Colegio de Abogados de Lima.

Paul Arroyo, abogado de ARFASA Abogados
Paul Arroyo
Socio fundador · Gerente General y CEO
Herencias, derecho inmobiliario y gestión empresarial. Dirige el estudio con visión estratégica de cada caso.
Victor Sanchez, abogado de ARFASA Abogados
Victor Sanchez
Socio fundador · Gerente Operacional
Derecho procesal, civil y constitucional. La estrategia del estudio en juzgados y tribunales.
Melwyn Falen, abogado de ARFASA Abogados
Melwyn Falen
Socio fundador · Gerente Administrativo
Derecho corporativo, registral, notarial e inmobiliario. Operaciones y patrimonio sin cabos sueltos.
Aldo Santome, abogado de ARFASA Abogados
Aldo Santome
Abogado · Familia y Civil
Divorcios, alimentos, tenencia y procesos civiles, con trato cercano y reservado.
Yulissa Cadillo, abogada de ARFASA Abogados
Yulissa Cadillo
Abogada · Familia y Civil Procesal
Derecho de familia y litigio civil. Rigor procesal y seguimiento puntual de cada expediente.
Nicole Bendezú, abogada de ARFASA Abogados
Nicole Bendezú
Abogada · Familia y Notarial
Derecho de familia y trámites notariales. Acompañamiento claro en cada paso del proceso.
Celeste Quito, asistente legal de ARFASA Abogados
Celeste Quito
Asistente legal
Coordina expedientes y agenda, y mantiene a cada cliente informado del avance de su caso.
Flor Salazar, asistente legal de ARFASA Abogados
Flor Salazar
Asistente legal
Gestiona documentación y trámites ante notarías, registros y entidades, con orden y puntualidad.
Giovane Mendez, directora audiovisual de ARFASA Abogados
Giovane Mendez
Directora Audiovisual
Dirige el contenido educativo del estudio: los videos y guías que explican el derecho en simple.
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