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Derecho Societario · Lima

Abogados de derecho societario en Lima, tu empresa en regla

Constituimos tu empresa, ordenamos tus juntas, actas y libros societarios, inscribimos tus acuerdos y poderes en SUNARP y te representamos cuando el conflicto entre socios llega al juzgado. Todo bajo la Ley General de Sociedades (Ley N.º 26887).

S.A.C., S.A., S.R.L. y E.I.R.L. Juntas, actas y libros societarios Acuerdos y poderes inscritos en SUNARP
Respuesta el mismo día hábil · confidencialidad garantizada

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Un abogado societario te contacta el mismo día hábil.

Tus datos se usan solo para responder tu consulta (Ley N.º 29733). No los cedemos a terceros con fines comerciales.

★★★★★5.0 · 80 reseñas en Google
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Una sociedad bien armada evita el conflicto

¿Qué es el derecho societario y qué resuelve en tu empresa?

El derecho societario regula la vida de una empresa desde que nace hasta que se extingue: su constitución, sus órganos, sus acuerdos y las relaciones entre los socios. En el Perú la norma central es la Ley General de Sociedades (Ley N.º 26887), que rige a la sociedad anónima, la sociedad anónima cerrada, la sociedad anónima abierta y la sociedad comercial de responsabilidad limitada; la E.I.R.L. se rige por el Decreto Ley N.º 21621 y no es una sociedad.

La mayoría de los problemas societarios nacen de lo mismo: una junta mal convocada, un acta incompleta, un poder que nunca se inscribió o un estatuto que jamás se adaptó a la realidad de la empresa. El artículo 6 de la Ley N.º 26887 dispone que la sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción, y el artículo 16 exige solicitar al Registro la inscripción de los actos y acuerdos dentro de los treinta días.

En ARFASA constituimos empresas, redactamos y formalizamos juntas y actas, inscribimos aumentos de capital, nombramientos, poderes y modificaciones de estatuto en SUNARP, y te representamos cuando el desacuerdo entre socios ya necesita una impugnación, una exclusión o una liquidación.

Constituir o formalizar tu empresa

Elección del tipo societario, pacto social y estatuto, escritura pública, inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP y obtención del RUC ante la SUNAT.

Operar sin observaciones

Convocatorias y juntas generales, actas, libros societarios, aumentos y reducciones de capital, modificación de estatuto, nombramiento y revocatoria de gerentes y otorgamiento de poderes.

Mover el capital o la propiedad

Transferencia de acciones y de participaciones, derecho de adquisición preferente (artículos 237 y 291 de la Ley N.º 26887), transformación, fusión, escisión y reorganización societaria.

Resolver conflictos entre socios

Impugnación y nulidad de acuerdos, derecho de separación, exclusión de socios, convocatoria notarial o judicial de junta a pedido de accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento del capital con derecho a voto (artículo 117), disolución y liquidación.

Tu empresa, paso a paso

¿Cómo se constituye una empresa en el Perú, paso a paso?

Constituir una sociedad recorre cinco momentos: elegir el tipo societario, reservar el nombre en SUNARP, otorgar la escritura pública del pacto social y el estatuto, inscribirla en el Registro de Personas Jurídicas y obtener el RUC ante la SUNAT. Después vienen los libros societarios y los poderes. Sabes qué pasa en cada etapa y qué sigue.

1

Consulta y elección del tipo societario

Analizamos tu negocio, el número de socios, los aportes y el control que quieres conservar, y te recomendamos entre S.A.C., S.A., S.R.L. o E.I.R.L. La Ley N.º 26887 exige un mínimo de dos socios (artículo 4) y no fija capital mínimo, pero sí que el capital esté íntegramente suscrito y cada acción pagada al menos en una cuarta parte (artículo 52).

Mismo día
2

Reserva de nombre en SUNARP

El Registro no inscribe una sociedad con una denominación o razón social igual a la de otra preexistente (artículo 9). La reserva de preferencia registral no es obligatoria, pero evita observaciones y gastos notariales adicionales, y otorga derechos sobre el nombre por treinta días.

Semana 1
3

Pacto social, estatuto y escritura pública

Redactamos el pacto social y el estatuto a la medida de tu empresa —objeto social, capital, órganos, quórums y mayorías, transferencia de acciones— y coordinamos la escritura pública ante notario, en la que se nombra a los primeros administradores (artículo 5).

Semanas 1–2
4

Inscripción en SUNARP y RUC ante SUNAT

Inscribimos la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas: desde ese momento adquiere personalidad jurídica (artículo 6). Después se obtiene el RUC ante la SUNAT. La constitución también puede tramitarse en línea por el Sistema de Intermediación Digital de SUNARP (SID-SUNARP), con el notario que elijas.

Según SUNARP
5

Libros societarios y poderes

Abrimos y legalizamos los libros que la ley exige —matrícula de acciones (artículo 92) y actas de junta general y de directorio (artículos 134 y 170)— e inscribimos los nombramientos y los poderes en SUNARP (artículo 14), dentro del plazo del artículo 16.

Al cierre
Tú traes lo básico

¿Qué requisitos pide constituir o modificar una sociedad?

Lo que necesitas tener

  • DNI o carné de extranjería vigente de cada socio
  • Tres opciones de nombre para la sociedad
  • Objeto social: a qué se va a dedicar la empresa
  • Monto del capital y detalle del aporte de cada socio
  • Dirección del domicilio social
  • Para actos posteriores: copia literal de la partida registral y el libro de actas

Lo que ARFASA gestiona por ti

  • Elección del tipo societario y reserva del nombre en SUNARP
  • Redacción del pacto social, el estatuto y las actas de junta
  • Coordinación de la escritura pública con la notaría
  • Inscripción registral y levantamiento de observaciones
  • Apertura y legalización de los libros societarios
  • Inscripción de nombramientos, poderes y modificaciones de estatuto
Claridad total antes de empezar

¿Cómo se fijan los honorarios de un servicio societario?

Tras tu consulta, el especialista que te atiende te envía una proforma formal con los pasos, los requerimientos y el presupuesto de tu caso. Sin sorpresas a mitad del proceso.

Plazo estimado
Estimado según el acto y el registro

Los plazos dependen del acto que se vaya a inscribir, de la notaría y de la calificación registral de SUNARP. En los actos que la ley obliga a publicar —transformación, fusión y escisión (artículos 337, 355 y 380 de la Ley N.º 26887)— hay que contar además el tiempo de los avisos y el plazo de oposición de los acreedores. En tu consulta te damos un estimado realista para tu caso, nunca una promesa de resultado.

Honorarios
Proforma formal y por escrito

El especialista que atiende tu consulta toma nota de tu situación y te envía una proforma con los requerimientos del caso, los pasos a seguir y su presupuesto.

  • Consulta previa con un especialista
  • Cuotas sin interés durante el proceso
  • Los derechos registrales y notariales se liquidan aparte
Cómo trabajamos contigo

Lo que hace distinto llevar tu sociedad con nosotros

Comunicación directa con tu abogado

Sin intermediarios: la persona que lleva tu caso responde tus mensajes y te explica cada decisión.

Reportes de avance en cada etapa

Nunca tendrás que perseguir una respuesta: te informamos cuando algo avanza y qué sigue.

Estatuto hecho a la medida

Un estatuto copiado de un formato es el origen de la mayoría de los bloqueos entre socios. Redactamos quórums, mayorías, transferencia de acciones y causales de exclusión pensando en tu empresa.

Cuotas sin interés

Divide el costo del servicio durante su duración, sin recargos ni letra pequeña.

Reseñas en Google

Lo que dicen nuestros clientes

★★★★★ 5.0 / 5 · 80 reseñas en Google

Los abogados que atendieron mi caso fueron muy amables y explicaron todo el proceso notarial que llevamos de manera eficiente.

Janisse C.Reseña en Google

Da mucha confianza contar con un abogado que realmente se preocupa por orientar y hacer bien su trabajo.

Fátima L.Reseña en Google

Son muy eficientes y me acompañaron de principio a fin en todo el proceso. Muy agradecido con ellos.

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Preguntas frecuentes

Dudas reales sobre sociedades y juntas

Depende del número de socios, del control que quieras conservar y de cómo planees mover la propiedad. La Ley General de Sociedades (Ley N.º 26887) exige un mínimo de dos socios para constituir una sociedad (artículo 4); la S.A.C. admite un máximo de veinte accionistas (artículo 234) y la S.R.L., un máximo de veinte socios (artículo 283). La E.I.R.L. se rige por el Decreto Ley N.º 21621, no es una sociedad y solo puede constituirla una persona natural. La ley no fija un capital mínimo, pero sí exige que el capital esté íntegramente suscrito y que cada acción suscrita esté pagada al menos en una cuarta parte (artículo 52).
En la sociedad anónima, el artículo 116 de la Ley N.º 26887 exige una anticipación no menor de diez días para la junta obligatoria anual y las demás juntas previstas en el estatuto, y no menor de tres días en los demás casos. En la sociedad anónima cerrada la convocatoria no se publica: se hace por esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio que deje constancia de recepción (artículo 245). Y si concurren accionistas que representan la totalidad de las acciones con derecho a voto y aceptan por unanimidad celebrar la junta y los asuntos a tratar, se trata de una junta universal (artículo 120).
La Ley N.º 26887 ofrece dos caminos, con plazos de caducidad distintos. La impugnación de acuerdos (artículo 139) corresponde al accionista que dejó constancia en acta de su oposición, al ausente y al privado ilegítimamente de votar; caduca a los dos meses de adoptado el acuerdo si concurriste a la junta, a los tres meses si no concurriste y, tratándose de acuerdos inscribibles, dentro del mes siguiente a su inscripción (artículo 142). La acción de nulidad (artículo 150) procede contra acuerdos contrarios a normas imperativas o incursos en causales de nulidad, puede interponerla cualquier persona con legítimo interés y caduca al año de adoptado el acuerdo.
Sí, en los casos que la ley prevé. El derecho de separación (artículo 200 de la Ley N.º 26887) procede, entre otras causales, por el cambio del objeto social, el traslado del domicilio al extranjero y la creación o modificación de limitaciones a la transmisibilidad de las acciones; se ejerce mediante carta notarial entregada a la sociedad hasta el décimo día siguiente a la fecha de publicación del aviso del acuerdo, y es nulo todo pacto que excluya ese derecho o lo haga más gravoso. En cuanto a la exclusión, la sociedad comercial de responsabilidad limitada la regula en el artículo 293, y en la sociedad anónima cerrada el pacto social o el estatuto pueden establecer causales de exclusión de accionistas (artículo 248).
Sí. El artículo 187 de la Ley N.º 26887 establece que el gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta general, cualquiera que sea el órgano del que haya emanado su nombramiento, y declara nula toda disposición del estatuto o acuerdo que establezca la irrevocabilidad del cargo o que imponga para su remoción una mayoría superior a la mayoría absoluta. El nombramiento, la revocatoria y los poderes deben inscribirse en SUNARP (artículo 14), y el artículo 16 exige solicitar la inscripción dentro de los treinta días de aprobada el acta.
Los honorarios dependen del acto: no es lo mismo constituir una S.A.C. que llevar una fusión o un conflicto entre socios en el juzgado. La consulta inicial tiene un costo; en ella un especialista revisa tu caso y luego recibes una proforma formal con los pasos, los requerimientos y el presupuesto, con la opción de pagarlo en cuotas sin interés. Los derechos registrales de SUNARP y los gastos notariales se liquidan aparte, según las tarifas vigentes en cada entidad.
Quién lleva tu caso

Un equipo completo detrás de tu caso

Un abogado responsable lleva tu caso de principio a fin, con el respaldo de todo el equipo. Nuestros abogados están colegiados en el Colegio de Abogados de Lima.

Paul Arroyo, abogado de ARFASA Abogados
Paul Arroyo
Socio fundador · Gerente General y CEO
Herencias, derecho inmobiliario y gestión empresarial. Dirige el estudio con visión estratégica de cada caso.
Victor Sanchez, abogado de ARFASA Abogados
Victor Sanchez
Socio fundador · Gerente Operacional
Derecho procesal, civil y constitucional. La estrategia del estudio en juzgados y tribunales.
Melwyn Falen, abogado de ARFASA Abogados
Melwyn Falen
Socio fundador · Gerente Administrativo
Derecho corporativo, registral, notarial e inmobiliario. Operaciones y patrimonio sin cabos sueltos.
Aldo Santome, abogado de ARFASA Abogados
Aldo Santome
Abogado · Familia y Civil
Divorcios, alimentos, tenencia y procesos civiles, con trato cercano y reservado.
Yulissa Cadillo, abogada de ARFASA Abogados
Yulissa Cadillo
Abogada · Familia y Civil Procesal
Derecho de familia y litigio civil. Rigor procesal y seguimiento puntual de cada expediente.
Nicole Bendezú, abogada de ARFASA Abogados
Nicole Bendezú
Abogada · Familia y Notarial
Derecho de familia y trámites notariales. Acompañamiento claro en cada paso del proceso.
Celeste Quito, asistente legal de ARFASA Abogados
Celeste Quito
Asistente legal
Coordina expedientes y agenda, y mantiene a cada cliente informado del avance de su caso.
Flor Salazar, asistente legal de ARFASA Abogados
Flor Salazar
Asistente legal
Gestiona documentación y trámites ante notarías, registros y entidades, con orden y puntualidad.
Giovane Mendez, directora audiovisual de ARFASA Abogados
Giovane Mendez
Directora Audiovisual
Dirige el contenido educativo del estudio: los videos y guías que explican el derecho en simple.
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Cuéntanos qué necesitas: constituir, formalizar una junta, inscribir un poder o resolver un desacuerdo entre socios. Un abogado societario evaluará tu caso y te dirá qué corresponde y en qué orden, con el presupuesto por escrito antes de empezar.

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